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DESAPARECE LA FINALIZACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO SIN JUSTA CAUSA POR PARTE DEL EMPLEADOR

  • Foto del escritor: JUAN DELASCASAS
    JUAN DELASCASAS
  • 28 feb 2023
  • 3 Min. de lectura

Varios temas se han ido conociendo respecto de la reforma laboral, teniendo en cuenta que el borrador de reforma laboral que desde ayer está circulando no es l final que se radicará como proyecto de ley, hay varios aspectos que no se han comentado, pero tienen trascendental importancia en el desarrollo de las relaciones laborales.


Hagamos un breve recuento de la evolución de la terminación sin justa causa. El antiguo Art. 8 del Decreto 2351 de 1965, planteaba que por la terminación sin justa causa del contrato de trabajo por parte del empleador, el trabajador recibiría una indemnización de acuerdo con la antigüedad en el cargo, de igual forma planteaba que para los trabajadores que tuvieren diez años o más de vinculación y fueren despedidos sin justa causa, el juez previa demanda ante la jurisdicción podría ordenar, de acuerdo con su criterio, el reintegro o el pago de la correspondiente indemnización, esta figura se conoció en su momento como fuero de antigüedad. La Ley 50 de 1990 respecto del tema eliminó la figura del fuero de antigüedad e incrementó la indemnización para los trabajadores con vinculación de diez años o más. Por su parte la Ley 789 de 2003 modifico radicalmente la indemnización por terminación del contrato sin justa causa e hizo una combinación de la antigüedad y los ingresos del trabajador para determinar el valor de la indemnización.


El borrador plantea un tema preocupante dentro de la relación laboral y es la desaparición de la facultad que tiene el empleador de finalizar el contrato de trabajo sin justa causa a cambio de una indemnización. El Art. 4 respecto de la estabilidad laboral, en uno de sus apartes establece lo siguiente:


“Si una persona trabajadora es despedida injustificadamente, es decir, sin que obedezca a causa legal o a justa causa previo agotamiento del procedimiento establecido, tendrá derecho a optar entre ser reintegrada al cargo que desempeñaba o a otro de iguales o mejores condiciones con el reconocimiento de salarios y prestaciones sociales causados desde la desvinculación hasta que el reintegro se haga efectivo, entendiendo que para todos los efectos legales no ha existido solución de continuidad; o, a una indemnización establecida, legal, contractual o convencionalmente.”


Lo que pretende hacer el gobierno en este tema es crear un Frankenstein normativo, toma del Art. 8 del Decreto 2351 de 1965 la figura del fuero de antigüedad, pero elimina la antigüedad mínima de 10 años y además no es el juez, sino el trabajador el que decide si quiere la indemnización o el reintegro. También elimina la actual tabla de indemnización de la Ley 789 de 2002 y la cambia por la tabla de indemnización de la Ley 50 de 1990, en la que se incrementó la indemnización para los trabajadores con 10 diez años o más de vinculación en contraprestación de eliminar el fuero de antigüedad.


En conclusión, la facultad de terminar el contrato de trabajo en forma unilateral y sin justa causa, se elimina para una de las partes, el empleador. Este es uno de los aspectos de los cuales poco se ha hablado, pero que es importante dentro de la regulación de las relaciones de trabajo. Esto tiene bastantes implicaciones en otros tipos de relaciones como el servicio doméstico, empresas de servicios temporales y tercerización de servicios entre otras.


En todo caso toca esperar el texto final del proyecto que se presentará al final y como se desarrolla este tema en los posteriores debates.

 
 
 

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