Ley 1857 de 2017: Medidas de Protección a la Familia
- Juan DIego Delascasas
- 9 sept 2017
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Con la expedición de la Ley 1857 de 2017, se adicionan obligaciones a los empleadores, en términos de adecuación de horarios y dar jornadas para compartir con su familia, de acuerdo con lo establecido en el Art. 3° de la citada ley..
Sobre la adecuación de horarios, si bien la norma no es mandatoria, si es necesario tener argumentos claros y objetivos para no acceder a la solicitud del trabajador. Esta adecuación tiene como objetivo el acercamiento del trabajador a su cónyuge o compañera/o permanente, hijos menores, personas de la tercera edad dentro del grupo familiar, familiares hasta el tercer grado de consanguinidad, personas en estado de discapacidad o de dependencia dentro de su familia.
Respecto de las jornadas para compartir con la familia, de manera mandatoria, la norma en cuestión, establece que es deber del empleador no solo dar, sino también facilitar , promover y gestionar dicho espacio una vez en el semestre, es decir dos veces al año. Estas jornadas podrá realizarlas directamente o a través de las cajas de compensación familiar, en el evento de no poder hacerlo deberá dar el tiempo correspondiente al trabajador. Respecto de la duración, si bien la norma no es clara, si se refiere a jornada, luego esto se debe asimilar a la jornada laboral. Este espacio no debe afectar los días de descanso del trabajador, ni los legalmente obligatorios y festivos, ni las vacaciones.