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La laboralización de lo no laboral

  • Juan DIego Delascasas
  • 16 sept 2017
  • 3 Min. de lectura

La palabra laboralización no la encontramos en el diccionario de la Real Academia Española, se podría pensar en principio que se está cometiendo un error ortográfico o abusando del gerundio y el participio en palabras que no lo soportan o incluyendo nuevas formas verbales en infinitivo que no existen. Algunos podrán decir que son recursos literarios para describir una situación. Otros podrán decir que es mínima la preparación gramatical de quien escribe esto. Todos pueden tener razón.

En lo jurídico es común recurrir a formas gramaticales extrañas o a recursos literarios desconocidos para adornar posiciones, decisiones o simplemente conceptos que emitimos, no es sino estar presentes en audiencias públicas en juzgados o tribunales de cualquier índole, en donde en ocasiones parece más un concurso de gramática que un debate jurídico.


Pero no es un debate gramatical o literario lo que planteo, sino de como la Corte Constitucional en Colombia, acudiendo a instituciones laborales, desfigura otro tipo de vínculos jurídicos dándoles características laborales y creando una inseguridad jurídica en la relación contractual.


Desde hace varios años la prestación personal de un servicio, sea de cualquier tipo diferente al laboral se ha convertido en fuente de debate al tratar de equipararlo a la relación laboral, es así como en la sentencia T-040 de 2016, al tratar el tema de la estabilidad laboral reforzada para vínculos jurídicos diferentes al laboral la Corte Constitucional sostuvo lo siguiente:


“la estabilidad laboral reforzada para personas en situación de debilidad manifiesta por su estado de salud aplica a todas las alternativas productivas, incluyendo al contrato de prestación de servicios”.


Mas tarde con la sentencia SU-049 de 2017, sosteniendo los mismos argumentos cambia el concepto de estabilidad laboral por estabilidad ocupacional reforzada al establecer que “más que hablar de un principio de estabilidad laboral reforzada, que remite nominalmente por regla a las relaciones de trabajo dependiente, debe hablarse del derecho fundamental a la estabilidad ocupacional reforzada, por ser una denominación más amplia y comprehensiva” .

La corte ha olvidado la diferencia fundamental entre los vínculos laborales y los civiles o comerciales, pues mientras en los primeros se contratan personas, en los segundos se contratan servicios.


En los contratos civiles o comerciales se contratan servicios, independiente de las personas que los presten, incluso en los contratos que se hacen con personas naturales. SI bien existe el contrato intuito personae en donde quien forma el contrato se compromete a realizar el servicio, esto no desvirtúa el concepto de servicio como objeto del contrato.

El tratar de imponer figuras laborales a relaciones que no lo son hace crear una serie de inquietudes respecto de su implementación, como lo menciona la sentencia T-040 de 2016 que el concepto de estabilidad laboral reforzada cubre “todas las alternativas productivas”, es decir cualquier vínculo jurídico de cualquier tipo, en que la parte contratista sea una persona natural.


Los contratos civiles o comerciales, pueden tener diferentes objetos, precio o forma de pago, algunos pueden ser tracto sucesivo con un pago periódico o pago por cumplimiento de etapas, o pago por servicio prestado o único pago. Lo cual en el evento de presentarse un caso de estabilidad ocupacional reforzada (Sentencia SU-049 de 2017) hace difícil su implementación en los diferentes eventos. Piensen ustedes un contrato en que el objeto no pueda extenderse en el tiempo, finaliza el contrato y de acuerdo con las sentencia mencionadas se debe pedir permiso al Ministerio del Trabajo, si analizamos la normatividad de las funciones del Ministerio en esta actuación, poco hacer pues estaría desbordando sus facultades.


Por otro lado, desde punto de vista del contrato pueden surgir inquietudes aún más complejas, si se contrata a un abogado para que represente al contratante en un proceso judicial, y durante este el abogado entra en cualquier causal de estabilidad ocupacional reforzada, que pasa cuando el proceso termine, ¿prorrogamos el contrato? ¿Sobre que objeto? Si el pago esta por las actuaciones dentro del proceso ¿que pasa una vez termina el proceso? ¿Se continúa con el contrato pero sin pago?

Como se puede ver es solo un ejemplo y muchos los interrogantes, pueden existir múltiples casos con diferentes objetos a los cuales aplican estos interrogantes, y faltan muchos más.


Lo que pretendo con esta corta reflexión, es simplemente poner sobre la mesa inquietudes que surgen cuando se pretende en cuadrar la normatividad laboral en las relaciones civiles y comerciales. No pretendo cuestionar la intención de la Corte de proteger al trabajador independiente, solo mostrar la necesidad de una normatividad independiente para la protección en este tipo de relaciones, pues utilizar las instituciones laborales en relaciones diferentes, las desnaturaliza y crea una mayor inseguridad jurídica.

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