Programa de Apoyo al Empleo Formal - Decreto 639 de 2020
- Juan DIego Delascasas
- 17 may 2020
- 4 Min. de lectura
A quien va dirigido
El aporte va dirigido a las personas jurídicas que cumplan con los siguientes requisitos:
Hayan sido constituidas antes del 10 de enero de 2020;
Cuenten con un registro mercantil que haya sido renovado por lo menos en el año 2019. Esto requisito únicamente aplica para las personas jurídicas constituidas en los años 2018 y anteriores.
Demuestren la necesidad del aporte estatal al que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Legislativo, certificando una disminución del veinte por ciento (20%) o más en sus ingresos.
No hayan recibido el aporte de que trata el presente Decreto Legislativo en tres ocasiones
No hayan estado obligadas, en los términos de los numerales 1, 2 Y 3 del artículo 8 del presente Decreto Legislativo, a restituir el aporte estatal del Programa de apoyo al empleo formal - PAEF.
No obstante, de acuerdo con recientes declaraciones de Ministro de Hacienda, se va a ampliar a personas naturales con tres o más empleados, siempre y cuando estas se constituyan como personas jurídicas, para recibir el segundo aporte.
Quienes están excluidos del aporte
Personas naturales con empleados
El aporte no involucra personas vinculadas mediante contrato de prestación de servicios
El destino exclusivo del apoyo solo es para el pago de salarios, por tanto no involucra trabajadores con contratos suspendidos ni los que se encuentren incapacitados, ni los que tienen contrato de aprendizaje
Cuantía del Aporte
La cuantía del aporte estatal que recibirán los beneficiarios del Programa de Apoyo al Empleo Formal - PAEF corresponderá al número de empleados multiplicado por hasta el cuarenta por ciento (40%) del valor del salario mínimo legal mensual vigente.
Procedimiento
Para la solicitud del apoyo correspondiente al mes de mayo, a través de una entidad del sistema financiero, se deben aportar los siguientes documentos
Solicitud firmada por el representante legal de la empresa, en la cual se manifiesta la intención de ser beneficiario
Certificado de existencia y representación legal, en el cual conste el nombre y documento del representante legal que suscribe la comunicación
Certificación, firmada por el representante legal y el revisor fiscal, o por contador público en la que se certifique:
El número de empleos formales que se mantendrán en el mes correspondiente a través del aporte estatal objeto de este programa
La disminución de ingresos, en los términos del numeral 3 del artículo 2 de este Decreto Legislativo
Que los recursos solicitados y efectivamente recibidos serán, única y exclusivamente, destinados al pago de los salarios de los empleos formales del beneficiario.
Para los apoyos de los meses de junio u julio, adicional a los anteriores se deben aportar los siguientes:
Certificación, firmada por el representante legal y el revisor fiscal o por contador público de que los recursos recibidos previamente en virtud del PAEF fueron efectivamente destinados para el pago de la nómina de sus trabajadores y que dichos empleados recibieron el salario correspondiente.
Cuando aplique, certificación, expedida por la entidad financiera correspondiente, de la restitución de los recursos, cuando el apoyo es mayor al utilizado en el pago de salarios.
Obligación de restitución del aporte
Existe obligación de restituir el aporte en los siguientes eventos:
El mismo no haya sido utilizado para el pago de los salarios de los trabajadores que corresponden al número de empleados
Habiendo recibido el aporte, se evidencie que al momento de la postulación, no cumplía con los requisitos establecidos.
Se compruebe que existió falsedad en los documentos presentados para acreditar los requisitos establecidos para la asignación del aporte estatal
El beneficiario manifieste que el aporte recibido fue superior al efectivamente utilizado para el pago de salarios de sus trabajadores del respectivo mes. Únicamente en el caso propuesto en este numeral, la restitución del aporte corresponderá a la diferencia entre lo recibido y lo efectivamente desembolsado para el cumplimiento del objeto de este Decreto Legislativo. La entidad financiera, a través de la cual se realizó el reintegro de este aporte, deberá certificar la restitución de dichos recursos.
Otros aspectos importantes
Estarán exentos del gravamen a los movimientos financieros:
Los traslados de los dineros correspondientes a los aportes de los que trata el artículo 1 del presente Decreto Legislativo, entre cuentas del Tesoro Nacional - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las entidades financieras que dispersen los recursos;
Los traslados de los recursos correspondientes a los aportes,entre las entidades financieras y los beneficiarios del PAEF.
La comisión o servicio que se cobre por la dispersión de los recursos por parte de las entidades financieras a los beneficiarios del programa estará excluida del impuesto sobre las ventas -IVA.
Los recursos correspondientes al aporte estatal del PAEF serán inembargables y deberán destinarse, única y exclusivamente, al pago de los salarios de los empleos formales del beneficiario. En este sentido, los mismos no podrán abonarse a ningún tipo de obligación del beneficiario con la entidad financiera a través de la cual se disperse el aporte. No obstante, el beneficiario podrá adelantar, en el marco del pago de nómina, los descuentos previamente autorizados por sus trabajadores.