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Sentencia C-005 de 2017 Fuero de Paternidad

  • Juan DIego Delascasas
  • 31 ene 2017
  • 2 Min. de lectura

En días pasados la Corte Constitucional en sentencia C-005 de 2017, al realizar examen de constitucional del Art. 239 del Código Sustantivo del Trabajo, amplió la garantía del fuero de maternidad a los cónyuges, compañeros permanentes o parejas de madres no trabajadores que dependan económicamente de esté.

La Corte basó su fallo en que la norma examinada presentaba una omisión legislativa relativa en cuanto no incluía protección a los cónyuges, compañeros permanentes y parejas de mujeres no trabajadoras que estuvieran en embarazo licencia de maternidad o periodo de lactancia, lo anterior en virtud de los derechos de las mujeres y del recién nacido.

No obstante se presentaron salvamentos de voto, la decisión mayoritaria fue la de declarar la exequibilidad condicionada la norma en cuestión en el entendido de “que la prohibición de despido y la exigencia de permiso para llevarlo a cabo, se extienden al (al) (la) trabajador (a) que tenga la condición de cónyuge, compañero (a) permanente o pareja de la mujer en período de embarazo o lactancia, que sea beneficiaria de aquel (la).”

Por lo anterior, para la terminación de contratos de trabajo de los empleados, cuyos cónyuges, compañeras permanentes o parejas se encuentren en embarazo, licencia de maternidad o periodo de lactancia, para ser despedidos en los periodos mencionados deberá mediar justa causa y previa autorización del Ministerio del Trabajo.

De igual forma se deben seguir los lineamientos de Corte Constitucional respecto de la aplicación del principio de estabilidad laboral reforzada a aquello trabajadores que tengan contrato a término fijo o de obra o labor contratada, en cuanto la terminación de estos contratos no puede suceder hasta tanto no cesen las circunstancias que originen la estabilidad laboral reforzada.

Para que opere este fuero el trabajador debe informar a la empresa con los documentos válidos el estado de embarazo de su cónyuge, compañera o pareja, así como un soporte de que ésta se encuentra sin trabajo y depende económicamente de aquel, si bien no se especifica como se prueba la dependencia económica, podría aplicarse por analogía lo que exige el estatuto tributario para probar la calidad de dependientes en cuanto a los padres, como es la certificación de contador público.

 
 
 

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