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Ley 1823 de 2017 Salas amigas de la familia lactante del entorno laboral

  • Juan DIego Delascasas
  • 31 ene 2017
  • 1 Min. de lectura

Las empresas con capital superior a 1.500 salarios mínimos legales vigentes o con capital inferior, pero con más de 50 empleados, así como todas las entidades públicas o privadas, deben adecuar un espacio acondicionado y digno para que las mujeres en periodo de lactancia que laboren allí, puedan extraer la leche materna, asegurando su adecuada conservación. Para lo anterior las salas deberán garantizar, bajo normas técnicas de seguridad, la extracción y conservación de la leche materna, para su posterior transporte y disposición en el hogar.


El Ministerio de Salud y Protección Social, dentro de los seis meses siguientes a promulgación de la ley, deberá definir los parámetros técnicos para la operación de estas salas y la dotación mínima que deberán tener.


Las entidades con más de 1.000 empleados, deben implementar las salas en un periodo de dos años contados a partir de la promulgación de la ley. Las de menos de 1.000 empleados, tendrán cinco años.


El Ministerio de Hacienda, definirá los beneficios, alivios o incentivos a las empresas que adopten las salas.


Es importante mencionar, que las salas a que se refiere esta ley no son de lactancia, son para la extracción y conservación de la leche materna, por lo tanto, no se está obligando a las empresas a permitir que las madres asistan con sus hijos al sitio de trabajo.

 
 
 

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