Ley 1822 de 2017 Ampliación de la Licencia de Maternidad
- Juan DIego Delascasas
- 31 ene 2017
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Licencia de Maternidad
Con la Ley 1822 de 2017 del 4 de enero de 2017 se amplió la licencia de maternidad a 18 semanas de igual forma se adoptaron las siguientes determinaciones
La licencia se paga con el salario que devengue la trabajadora al momento de iniciar la licencia. En caso de salario variable, con el promedio del último año o de todo el tiempo trabajado en el evento que se menor a un año.
La trabajadora debe presentar los siguientes documentos:
Certificación médica del estado de embarazo
Indicación de la fecha probable del parto indicando la fecha desde la cual inicia la licencia de maternidad, la cual debe ser por lo menos dos semanas antes del parto.
Estos beneficios se extienden para madre adoptante y para el padre, en caso de enfermedad o muerte de la madre. Para lo anterior, se tendrá como fecha del parto la del día de entrega oficial del menor, en caso de adopción; o la del día en que adquiere la custodia después del nacimiento, en caso de muerte o enfermedad de madre. En este último caso la licencia se extiende por el tiempo que falte para su expiración.
En caso de niños prematuros se tendrá en cuenta la fecha gestacional y la del nacimiento, es decir la diferencia se sumará a las 18 semanas de licencia. Para esto se deberá presentar certificado de nacido vivo y certificado de la diferencia entre la edad gestacional y la de nacimiento.
En caso de parto múltiple la licencia se amplía a 20 semanas.
Las semanas que se tomen antes del parto se descontaran de las 18 semanas de licencia.
Licencia de Paternidad
La licencia de paternidad continúa en 8 días hábiles contados a partir del nacimiento y solo para los hijos de la cónyuge y la compañera.
El único soporte aceptable para soportar la licencia de maternidad en el registro civil de nacimiento del menor.
Fuero de Maternidad
Respecto del fuero de maternidad se especificó lo que vía jurisprudencia de la Corte Constitucional se había establecido y es que el fuero de maternidad, además del periodo de embarazo y licencia de maternidad, se extendió al periodo de lactancia, que es hasta que el menor cumpla 6 meses. Sin embargo, la ley no especifica que pasa en caso de nacimiento prematuro si se tiene en cuenta la fecha de nacimiento o la fecha gestacional. En este caso recomendamos tener en cuenta la fecha gestacional, de acuerdo con el certificado presentado por la trabajadora para la licencia de maternidad.